Respuesta a requerimientos por emergencias


En respuesta a sus peticiones, recibidas a través de los canales de atención al ciudadano entre el 01 de enero y el 24 de noviembre de 2023, nos permitimos informar lo siguiente:

El numeral 12 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece como principio de las actuaciones y procedimientos administrativos el de economía en los siguientes términos:

“12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.”

Con fundamento en éste principio y una vez analizadas las condiciones de los peticionarios, la entidad estima conveniente dar respuesta a los ciudadanos que se enlistan más adelante, a través de la presente comunicación al determinarse que la situación de éstos es la misma y por lo tanto la respuesta a su petición también es idéntica.

La Corte Constitucional en Sentencia T-466 de 2004, fijó los requisitos que debían reunirse para responder a través de un solo acto administrativo varios derechos de petición en forma conjunta y que la notificación no sea de forma individual.

Estos requisitos fueron reiterados por la misma corporación en Sentencia T-508 de 2007, señalando lo siguiente: 


  1. Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes. 

  2. Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada. 

  3. Que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar. 

  4. Que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia el grupo u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.

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Resolución 1268

26 de diciembre de 2022

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ABC

Apoyo económico

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Consolidado emergencias

11 de diciembre de 2023

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Guía

Intervención correctiva

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Respuesta No. 1 Ley 1523 de 2012

11 de diciembre de 2023

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Respuesta DPS​

27 de octubre de 2023

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Respuesta DPS​ No.2

12 de enero de 2024​

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Respuesta No. 2 Ley 1523 de 2012

12 de enero de 2024​

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