Acción de Tutela No. 54001-2331-000-2014-00266-00 JORGE CAMARGO ROJAS
ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en conjunto con las autoridades departamentales y municipales responsables dentro del marco de sus competencias, elaborar un Plan integral de Gestión del Riesgo del Volcán Galeras, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del informe técnico del Servicio Geológico Colombiano referido en el numeral anterior, dentro de un escenario jurídico de desastre, con los insumos provenientes de los comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales correspondientes, así como con la participación ciudadana, con el objetivo fundamental de lograr el reasentamiento definitivo de las familias y diferentes grupos humanos situados en la zona de influencia del Volcán Galeras, y proteger su vidas y bienes. Este plan deberá fijar las autoridades responsables, la apropiación presupuestal suficiente, criterios de priorización y no podrá tener una vigencia de ejecución mayor a un año para su cumplimiento.
Acción Popular No. 41001-3331-002-2011-00209-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL HUILA
APROBAR el pacto de cumplimiento suscrito en audiencia especial y ordena CONFÓRMAR un comité auditor de verificación del cumplimiento de la sentencia, conforme al artículo 27 de la Ley 472 de 1998, integrado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría 90 Judicial Administrativo I de Neiva y la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental, los municipios de Neiva y Tello, el Departamento del Huila, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (quién lo liderará en cuanto a la conformación de una comisión técnica), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Banco Agrario de Colombia y los representantes de las Juntas de Acción Comunal del “Corregimiento Anacleto García”, “Vereda Vegalarga del Corregimiento de Vegalarga” y “Vereda Guillermo Plazas Alcid del Corregimiento de Vegalarga”. En consecuencia, al cabo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia, deberá rendir un informe al Despacho referente al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades.
Acción Popular No. 13001-2333-000-2015-00052-00 JAIME ALBERTO ORTEGA
El Municipio de Córdoba, el Departamento de Bolívar, la UNGRD, CARDIQUE y CORMAGDALENA, conformarán una mesa de trabajo, una vez en firme la sentencia, en la cual, atendiendo sus competencias y principios de coordinación, subsidiariedad y complementariedad, definirán un plan de acción en un plazo que no podrá ser superior a dos (2) meses, donde asumirán los compromisos en materia administrativa, jurídica, técnica y presupuestal de los proyectos respectivos, con su respectivo cronograma de ejecución; y deberán conformarán una mesa de trabajo, una vez en firme la sentencia, en la cual, atendiendo sus competencias y principios de coordinación, subsidiariedad y complementariedad, definirán un plan de acción en un plazo que no podrá ser superior a dos (2) meses, donde asumirán los compromisos en materia administrativa, jurídica, técnica y presupuestal de los proyectos respectivos, con su respectivo cronograma de ejecución.
Acción Popular No. 52001-2333-003-2017-00307-00 DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL PUTUMAYO
ORDENAR al Municipio Puerto Asìs, Departamento de Putumayo, Corpoamazonia y la Unidad Nacional de Gestiòn del Riesgo de Desastres que INMEDIATAMENTE realicen las labores necesarias para que en cumplimiento de las funciones legales que a cada uno corresponde en materia de gestiòn de riesgos, proccedan en el marco de los Comitès de Gestiòn de Riesgos de los que hacen parte, a realizar las acciones que se describen a continuación , ante la erosiòn de la ribera izquierda del rìo Putumayo y las inundaciones a las que estan expuestos los habitantes de la zona Muelle Honk Kong, a fin de garantizar su seguridad y prevenir desastres de los que pueden ser victimas.... (...)
Acción Popular No. 68001-3333-007-2014-00049-01 LUIS MAURICIO QUIÑONES
ORDÉNESE a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD, atender al principio de subsidiariedad positiva; principio de la Ley 1425 de 2012, que impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando éstas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.
Acción Popular No. 73001-3333-009-2015-00248-00 BENITO QUIJANO
AL MUNICIPIO DE DOLORES - CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL MUNICIPIO DE DOLORES: De acuerdo con sus facultades y competencias, deberán coordinar con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Departamento del Tolima - Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo, la fijación, adopción y ejecución de las medidas que resulten apropiadas y necesarias, para el retiro inmediato de los escombros localizados en la carrera 6 No 2 - 27 del barrio Monserrate del municipio de Dolores; así como también para la demolición de la parte de la vivienda que continua en pie, ubicada en ese sector, y que amenaza ruina y riesgos tanto para los demas habitantes vecinos del sector como para su propietario; respecto de este último, el municipio de Dolores en cabeza de su Alcalde debera adoptar las medidas administrativas, contractuales, presupuesgtales, estudios técnicos y demás que resulten ser necesarios, para proteger y respetar el derecho a la vivienda digna del tercero afectado, reconiciendo los derechos que le asistan a aquel, conforme a los parámetros legales aplicables, en su calidad víctima del evento invernal acaecido el 03 de marzo de 2014 en el señalado municipio, las cuales y dependiendo de los resultados del estudio técnico, podrá oscilar entre la reubicación a otro lugar de mayor seguridad, o en caso de considerarse la inexistencia de riesgos en la zona, la construcción de nuevas obras, en el sitio donde inicialmente se encontraba la vivienda afectada, segun lo que resulte procedente en beneficio de la comunidad y el afectado...
Acción Popular No. 63001-2333-000-2018-00036-00 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES
Se deberá conformar una mesa tecnica PERMANENTE, los delegados deberan contar con poder decisorio para comprometer administrativa, contractual y presupuestalmente a las entidades que representen, y desde su competencia apoyaran al municipio de Pijao en la implementación de un plan de accion para afrontar el riesgo detectado en la Accion Popular.
Acción Popular No. 68001-2331-000-2002-02891-00 OSCAR LOPEZ GOMEZ
REQUIÉRASE a la UNGRD para que haga parte de manera inmediata de las sesiones permanentes de la mesa técnica ambiental y la mesa técnica para el nuevo sitio de disposición final.
Acción Popular No. 19001-3331-003-2015-00421-00 EOVAR ANTONIO BURBANO MUÑOZ
ORDENAR al municipio de La Vega, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, y al Departamento del Cauca, que a treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), definan los programas, planes y proyectos que permitan la gestión, el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con ocasión del fenómeno de inundaciones súbitas que causa las emergencias en el área del municipio de la Vega (Cauca), siendo de su competencia, además, el ejercicio de priorizar las zonas que tengan que ser intervenidas con urgencia.
Acción Popular No. 47001-2331-002-2011-00141-00 JOSE ANTONIO OLAYA
ORDENAR la realización de un mesa de trabajo en la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento, los Municipios con jurisdicción en el humedal, la Corporación autónoma Regional del Área de Influencia de la Ciénaga de Zapayán y la UNGRD, coordinarán esfuerzos con miras a garantizar el cumplimiento de la orden impartida. La mesa de trabajo deberá realizarse cómo mínimo una vez cada cuatro meses y será presidida por el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Acción Popular No. 15001-2333-000-2016-00898-00 ARMANDO SOSA PINTO
Dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia; el municipio de Santa María y CORPOCHIVOR, conjuntamente con la empresa AES CHIVOR deberán adquirir predios que se conformarian como las áreas de importancia estratégicas para la conservación de la cuenca del Caño Cangrejo del municipio de Santa María. CORPOCHIVOR apoyará al municipio de Santa María en la elaboración de los estudios técnicos requeridos para el efecto.
Acción Popular No. 15001-3333-009-2018-00065-02 FUNDACIÓN CASA LUNA
ORDENAR AL MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ. al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, a CORPOBOYACA, a CORMAGDALENA, a la UNGRD y a la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, que dentro de los 9 meses siguientes a la notificación de esta sentencia, culminen todas las actuaciones o gestiones administrativas, presupuestales, financieras y precontractuales necesarias a efectos de suscribir un contrato cuyo objeto deberá estar referido como mínimo a i) realizar un estudio de la dinámica fluvial del río Magdalena en el tramo necesario objeto de la presente acción popular, ii) con base en el estudio anterior, elaborar un estudio detallado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de inundación y procesos de erosión y socavación sobre las márgenes del río Magdalena en el Municipio de Puerto Boyacá (zona urbana, de expansión urbana y centro poblado de Puerto Serviez), iii) determinar las alternativas de reducción del riesgo y iv) hacer el diseño detallado de la(s) alternativa(s) seleccionada(s) no estructurales (retroceso en la ocupación de la ronda a través de la reubicación de vivienda, entre otros y estructural (obras civiles). A partir de la suscripción del contrato señalado dispondrán de un término de 12 meses más para la ejecución del mismo.
Acción Popular No. 52001-2333-000-2016-00310-01 DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL PUTUMAYO
La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el Departamento del Putumayo, la Corporación para el Desarrollo para el Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA, y la Unidad Nacional para la Gestión 19 Rad.: 52001-23-33-000-2016-00310-01 Actor: Nación - Defensoria del Pueblo Regional Putumayo Demandado: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Acción Popular de Riesgos de Desastres, deberán integrar un Comité encargado de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia.
Acción Popular No. 05001-2333-000-2019-00955-00 YEISON IVAN VELASQUEZ
En virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados en la Ley 1523 de 2012 mediante la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del riesgo de Desastres, se ordena a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD-, al Departamento de Antioquia – DAPARD y al Municipio de Puerto Triunfo, para que en cumplimiento de las funciones a cada uno corresponde en materia de gestión de riesgos, procedan en el marco de los Comités de Gestión de Riesgos de los que hacen parte, elaborar e implementar un plan de emergencia y contingencia ante la eventualidad de inundación a la que están expuestos los habitantes de las veredas o barrios Avinuvid, San Sebastián de la Vega, la Electrificadora, los Sauces, Jorge Tulio Garcés del corregimiento Doradal, además de los estudiantes de la Institución Educativa Doradal, con el fin de garantizar su seguridad y prevenir desastres de los que puedan ser víctimas.
El Plan de emergencia y contingencia deberá socializarse con las comunidades en riesgo y presentarse el respectivo informe con destino a este proceso en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de esta medida cautelar.
Acción Popular No. 17001-2333-000-2017-00580-00 LUISA MARIA LOPEZ
Ordenar que en forma coordinada las entidades demandas especialmente Aguas de Manizales, Municipio de Manizales directamente o a través de la OMPAD, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y CORPOCALDAS practiquen sobre el sitio de la demanda, unos monitoreos permanentes que permitan conforme a sus responsabilidades tomar medidas urgentes paliativas, mientras se obtenga el estudio Geotécnico que en forma definitiva nos informen las obras a realizar. Así:
c) La Unidad de Gestión del Riesgo Nacional o a través de la OMPAD deberán realizar los monitoreos en lo que tiene que ver con el estado de las viviendas.
Cumplimiento Sentencia T-648 de 2013
Resoluciones Generales
Emplazamientos
Emplazamiento Cumplimiento Sentencia T-648 de 2013 Escenario No.2
Emplazamiento Cumplimiento Sentencia T-648 de 2013 Escenario No.1
Instructivos
Actos Administrativos
Escenario No.1 - Municipios Requeridos conforme al Articulo Séptimo de la Resolución No. 840 de 2014.
Resolución 1261 septiembre 28 de 2015
Resolución 1491 noviembre 11 de 2015
Listado Aprobados 4 Municipios - Resolución 1261 y 1491 de 2015
Resolución 1262 septiembre 28 de 2015
Resolución 1492 noviembre 11 de 2015
Listado municipios Aprobados Resolución No. 1262 y 1492 de 2015
Listado Personas Aprobadas 43 Mun - Resoluciones 1262 y 1492 de 2015
Listado personas excluidas según cruce de Información Final - Res 1261 y 1262
Listado Municipios No presentaron y Extemporaneos (Resoluciones No.1262 y 1492)
Resolución No. 1435 noviembre 04 de 2015 - Cumplimiento Sentencia T-696 de 2013
Listado Aprobados Cumplimiento Sentencia T-696 - San Benito - Res. 1435
Escenario No.2 - Municipios Rehicieron la Actuación Administrativa conforme al Articulo Quinto de la Resolución No. 840 de 2014.
Bolivar
Resolución número 1687 (22 de diciembre de 2015) - Cicuco, Bolívar
Anexo 1. Resolución número 1687 (22 de diciembre de 2015) - Cicuco, Bolívar
Resolución número 1688 (22 de diciembre de 2015) - Magangue, Bolívar
Anexo 1. Resolución número 1688 (22 de diciembre de 2015) - Magangue, Bolívar
Resolución número 1682 (22 de diciembre de 2015) - Margarita, Bolívar
Anexo 1. Resolución número 1682 (22 de diciembre de 2015) - Margarita, Bolívar
Cesar
Resolución número 1689 (22 de diciembre de 2015) - Bosconia, Cesar
Anexo 1. Resolución número 1689 (22 de diciembre de 2015) - Bosconia, Cesar
Resolución número 1686 (22 de diciembre de 2015) - Chimichagua, Cesar
Anexo 1. Resolución número 1686 (22 de diciembre de 2015) - Chimichagua, Cesar
Resolución número 1684 (22 de diciembre de 2015) - La Gloria, Cesar
Anexo 1. Resolución número 1684 (22 de diciembre de 2015) - La Gloria, Cesar
Resolución número 1683 (22 de diciembre de 2015) - Tamalameque, Cesar
Anexo 1. Resolución número 1683 (22 de diciembre de 2015) - Tamalameque, Cesar
Magdalena
Resolución número 1685 (22 de diciembre de 2015) - Pijiño del Carmen, Magdalena
Anexo 1. Resolución número 1685 (22 de diciembre de 2015) - Pijiño del Carmen, Magdalena