Donaciones sector privado
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó la
modalidad de exportación por entrega urgente, contemplada en la normativa
aduanera colombiana, que permite agilizar la salida del país de donaciones
en especie con fines humanitarios, provenientes del sector público, privado y
organizaciones no gubernamentales (ONG).
Los donantes deberán adelantar el trámite de entrega urgente ante la
División de Operación Aduanera, o la dependencia que haga sus veces, en la
Dirección Seccional de la DIAN por donde saldrá la mercancía. Allí deben
presentar únicamente la relación de los bienes por exportar que incluya
número de los documentos de transporte, fecha de llegada de la mercancía a
Venezuela y descripción de las mercancías, indicando su clase, cantidad y
valor. Cumplido lo anterior, se dará el trámite para que se pueda realizar la
exportación.
"Hemos dispuesto los mecanismos previstos en la normativa aduanera para
agilizar la salida de donaciones con fines humanitarios destinadas a atender
a las personas afectadas en Venezuela. Mediante la modalidad de
exportación por entrega urgente buscamos que el apoyo de los colombianos
llegue de manera oportuna a quienes más lo necesitan, garantizando, al
tiempo, el cumplimiento de los procedimientos aduaneros", dijo Carlos Emilio
Betancourt Galeano, director general de la DIAN.
Los donantes también podrán realizar la operación según el régimen general
de exportación, cumpliendo las formalidades aduaneras establecidas en el
Decreto 1165 de 2019, entre ellas la presentación de la Solicitud de
Autorización de Embarque (SAE) y los demás requisitos aplicables a las
exportaciones.
La DIAN brindará el acompañamiento necesario para facilitar el cumplimiento
de este procedimiento que tiene como única finalidad el apoyo humanitario
ante la catástrofe, por tanto, su activación se da únicamente con ese
propósito.
Donaciones del sector público
Las alcaldías, gobernaciones y demás entidades públicas que deseen enviar
ayuda humanitaria deberán reportar oficialmente sus donaciones a la UNGRD
mediante comunicación suscrita por su representante legal. Esto, con el fin
de consolidar la información, organizar la asistencia humanitaria y facilitar la
autorización de ingreso al país receptor a través de los canales diplomáticos.
En cumplimiento de la Ley 1523 de 2012, toda operación oficial de asistencia
humanitaria se desarrolla bajo la coordinación de la UNGRD, en articulación
con las entidades del Gobierno nacional, como el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
La experiencia internacional demuestra que las ayudas humanitarias que
llegan sin coordinación previa con el país receptor pueden convertirse en una
carga adicional para la respuesta a la emergencia.
El ingreso de donaciones o capacidades no solicitadas puede generar
congestión logística, dificultades para su recepción, almacenamiento y
distribución, e incluso desviar recursos humanos y operativos que deben
concentrarse en salvar vidas.
La Cruz Roja está canalizando las donaciones en dinero a través de la cuenta
corriente Davivienda No. 0560455069996490, a nombre de la Sociedad
Nacional de la Cruz Roja Colombiana, con NIT 899999025-3 o por la página
web www.cruzrojacolombiana.org.
Líneas de contacto UNGRD: 601 5529696 ext 837
Contactenos@gestiondelriesgo.gov.co