Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Gobierno nacional activa procedimiento especial para facilitar exportación de ayudas humanitarias hacia Venezuela

Omitir vínculos de navegaciónUNGRD
01/07/2026 22:31
Gobierno nacional activa procedimiento especial para facilitar exportación de ayudas humanitarias hacia Venezuela
Gobierno nacional activa procedimiento especial para facilitar exportación de ayudas humanitarias hacia Venezuela

​El Gobierno nacional activó un procedimiento especial para facilitar el envío de ayuda humanitaria a las comunidades afectadas por los terremotos en Venezuela.​

​​Donaciones sector privado

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó la modalidad de exportación por entrega urgente, contemplada en la normativa aduanera colombiana, que permite agilizar la salida del país de donaciones en especie con fines humanitarios, provenientes del sector público, privado y organizaciones no gubernamentales (ONG).

Los donantes deberán adelantar el trámite de entrega urgente ante la División de Operación Aduanera, o la dependencia que haga sus veces, en la Dirección Seccional de la DIAN por donde saldrá la mercancía. Allí deben presentar únicamente la relación de los bienes por exportar que incluya número de los documentos de transporte, fecha de llegada de la mercancía a Venezuela y descripción de las mercancías, indicando su clase, cantidad y valor. Cumplido lo anterior, se dará el trámite para que se pueda realizar la exportación.

"Hemos dispuesto los mecanismos previstos en la normativa aduanera para agilizar la salida de donaciones con fines humanitarios destinadas a atender a las personas afectadas en Venezuela. Mediante la modalidad de exportación por entrega urgente buscamos que el apoyo de los colombianos llegue de manera oportuna a quienes más lo necesitan, garantizando, al tiempo, el cumplimiento de los procedimientos aduaneros", dijo Carlos Emilio Betancourt Galeano, director general de la DIAN.

Los donantes también podrán realizar la operación según el régimen general de exportación, cumpliendo las formalidades aduaneras establecidas en el Decreto 1165 de 2019, entre ellas la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) y los demás requisitos aplicables a las exportaciones.

La DIAN brindará el acompañamiento necesario para facilitar el cumplimiento de este procedimiento que tiene como única finalidad el apoyo humanitario ante la catástrofe, por tanto, su activación se da únicamente con ese propósito.

Donaciones del sector público

Las alcaldías, gobernaciones y demás entidades públicas que deseen enviar ayuda humanitaria deberán reportar oficialmente sus donaciones a la UNGRD mediante comunicación suscrita por su representante legal. Esto, con el fin de consolidar la información, organizar la asistencia humanitaria y facilitar la autorización de ingreso al país receptor a través de los canales diplomáticos.

En cumplimiento de la Ley 1523 de 2012, toda operación oficial de asistencia humanitaria se desarrolla bajo la coordinación de la UNGRD, en articulación con las entidades del Gobierno nacional, como el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La experiencia internacional demuestra que las ayudas humanitarias que llegan sin coordinación previa con el país receptor pueden convertirse en una carga adicional para la respuesta a la emergencia.

El ingreso de donaciones o capacidades no solicitadas puede generar congestión logística, dificultades para su recepción, almacenamiento y distribución, e incluso desviar recursos humanos ​​​y operativos que deben concentrarse en salvar vidas.

La Cruz Roja está canalizando las donaciones en dinero a través de la cuenta corriente Davivienda No. 0560455069996490, a nombre de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, con NIT 899999025-3 o por la página web www.cruzrojacolombiana.org.

Líneas de contacto UNGRD: 601 5529696 ext 837
Contactenos@gestiondelriesgo.gov.co

Denuncias de presuntos
actos de corrupción