En respuesta a sus peticiones, recibidas a través de los canales de atención al ciudadano entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, nos permitimos informar lo siguiente:
El numeral 12 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece como principio de las actuaciones y procedimientos administrativos el de economía en los siguientes términos:
“12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.”
Con fundamento en el referido principio y una vez analizadas las condiciones de los peticionarios, la Entidad estima conveniente dar respuesta a los ciudadanos que se enlistan más adelante, a través de la presente comunicación, al determinarse que la situación de estos es la misma y por lo tanto la respuesta a su petición también es idéntica.
La Corte Constitucional en Sentencia T-466 de 2004, fijó los requisitos que debían reunirse para responder a través de un solo acto administrativo varios derechos de petición en forma conjunta y que la notificación no sea de forma individual.
Estos requisitos fueron reiterados por la misma corporación en Sentencia T-508 de 2007, señalando lo siguiente:
- Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes.
- Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada.
- Que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar.
- Que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia el grupo u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.”
Respuesta peticiones Registro Único para Migrantes Venezolanos – RUMV
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