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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Reconocimiento de ayuda económica a afectados temporada de lluvias 2011. Lista de beneficiarios aprobados

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07/08/2016 15:43
Reconocimiento de ayuda económica a afectados temporada de lluvias 2011. Lista de beneficiarios aprobados

La UNGRD expidió la Resolución No. 840 de 2014 con la cual se establece el procedimiento administrativo para rehacer la actuación administrativa contemplada en la Resolución No. 074 de 2011 para cumplir con lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013.

El procedimiento administrativo contemplado en la Resolución No. 840 de 2014 se dividió en dos escenarios los cuales se mencionan a continuación
Escenario #1. Municipios que reportaron damni cados en el año 2011 de los cuales se pudo identi car que existían personas pendientes por recibir la ayuda económica. (Municipios requeridos por la UNGRD de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución No. 840 de 2014 que reportaron información dentro del término dispuesto).

Escenario #2. Municipios que rehicieron la actuación administrativa establecida en la Resolución No. 074 de 2011. (De conformidad a lo establecido en el artículo quinto de la Resolución No. 840 de 2014 que fueron avalados por los CDGRD dentro del término dispuesto).

En lo que respecta al escenario #1, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), requirió a doscientos (200) municipios para que informaran si las personas que fueron reportadas en el año 2011 como damni cados y que se identi caron como pendientes de pago, eran realmente damni cados directos de los eventos hidrometereológicos acaecidos en la segunda temporada de lluvias de 2011 en cada municipio, con el propósito que cada administración municipal determinará si se debía reconocer la ayuda económica establecida en la Resolución No. 74 de 2011.

Es así, como cuarenta y ocho (48) municipios del territorio nacional remitieron a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la información necesaria donde se autorizó, reconocer la calidad de damni cados directos de las segunda temporada de lluvias de 2011 a la gran mayoría de personas que fueron remitidas por esta entidad.

En consecuencia, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres expidió las Resoluciones No. 1261 del 28 de Septiembre 2015 modi cada por la Resolución No. 1491 del 11 de Noviembre de 2015, la Resolución No. 1262 del 28 de Septiembre 2015 modi cada por la Resolución No. 1492 del 11 de Noviembre de 2015 y la Resolución No. 1435 del 04 de Noviembre de 2015, con las cuales se aprobó y ordeno realizar el trámite de pago de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución No. 074 de 2011, de las personas que estando en censo enviado en tiempo por los municipios, no habían recibido la ayuda económica humanitaria de conformidad a lo ordenado en la Sentencia T-648 de 2013, Resolución No. 840 de 2014 y Sentencia T-696 de 2013.

De esta manera y dando cumplimiento a lo establecido en los artículos décimo tercero y décimo cuarto de la Resolución No. 840 de 2014, así como lo ordenado en el numeral quinto de la parte resolutiva de la Sentencia T-648 de 2013 , la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres solicitó a la Fiduprevisora S.A realizar el trámite de pago en las diferentes sucursales del Banco Agrario de Colombia para los municipios aprobados, efectuando un total de 2544 giros que fueron realizados el pasado 26 de Noviembre de 2015.

De acuerdo al convenio suscrito entre la Fiduprevisora S.A y el Banco Agrario de Colombia, el tiempo que se encontró habilitado el dinero para ser cobrado por los bene ciarios fue de 60 días calendario, a partir del momento en que esté se consignó en la correspondiente sucursal bancaria de la mencionada entidad nanciera, es así como el dinero estuvo disponible para ser cobrado hasta el 26 de enero de 2016.

En razón de lo anterior y luego de revisar el reporte de giros enviado a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por la Fiduprevisora S.A en el mes de febrero del año 2016, se logró establecer que existían 637 giros los cuales se reintegraron al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD, por no haber sido cobrados por los bene ciarios dentro del periodo establecido para ello.

Es así, como algunos municipios a través de los Concejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres solicitaron a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres la reprogramación de la ayuda económica para algunas personas a las cuales se les reintegro la subvención en el trámite de pago realizado el 26 de noviembre de 2016, en total 92, no obstante, los municipios no realizaron la solicitud para la reactivación de todos los giros reintegrados.

Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad a lo establecido en el parágrafo del articulo décimo cuarto de la Resolución No. 840 de 2014, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se permite publicar el listado de las personas a las que se les reintegro el apoyo económico que fue consignado el pasado 26 de noviembre de 2016 y que hasta la fecha no han solicitado la reprogramación del giro en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, con el propósito de que las mismas realicen la solicitud a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los 15 días calendario siguientes a esta publicación a n de que se les reactive la ayuda económica por última vez. Las personas que soliciten la reactivación del pago de la ayuda económica, deberán radicar la solicitud en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres localizada en la Avenida Calle 26 No. 92-32 Piso 2° - Edificio Gold 4, Bogotá D.C, adjuntando copia legible de la cédula de ciudadanía.

Por otra parte, si existe cambio de bene ciario por alguna novedad respecto de la persona que se le reintegró el apoyo económico, el solicitante deberá adjuntar los soportes y/o documentos que se señalan en el artículo noveno de la Resolución No. 840 de 2014, por lo tanto deberán aportar todos y cada uno de los documentos que se encuentran mencionados en el artículo noveno de la Resolución No. 840 de 2014. Respecto a lo anterior es importante traer a colación lo citado en el parágrafo primero del artículo noveno el cual dispuso lo siguiente:
“La ayuda económica no es un reconocimiento personal al jefe de cabeza de hogar, sino una subvención económica para el núcleo familiar y por ende no tiene carácter de hereditario ni indemnizatorio”.

Finalmente, tenga en cuenta que los apoyos económicos que no se cobren una vez hayan sido activados y respecto de los cuales no se exprese la intensión de recibirlo, así como aquellos que hayan sido reactivados con posterioridad a esta publicación y que tampoco sean reclamados, se entenderán desistidos por parte de los bene ciarios y se reintegraran al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres sin que haya lugar a una nueva reprogramación.

A continuación se relaciona el listado de personas a las que se les reintegró el apoyo económico girado conforme al proceso administrativo desarrollado en el artículo séptimo Resolución No.840 de 2014, en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013: ​

Lista de beneficiarios reconocimiento de ayuda económica a afectados temporada de lluvias 2011