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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Presidente Uribe Firma Decreto de Eventos Masivos

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06/04/2014 21:44
Presidente Uribe Firma Decreto de Eventos Masivos
 
DECRETO NÚMERO 3838 de 10 de octubre de 2007 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones

Presidente Uribe Firma Decreto de Eventos Masivos

Más seguridad en estadios y lugares públicos

Despues de varios años de trabajo y estudios, la Dirección de Prevención y Atención de Desastres, logra expedir para la firma del Presidente, Alvaro Uribe Vélez, el decreto por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergemcia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión NAcional Asesora de Programas Masivos.

El Decreto 3888 , que fue firmado por el jefe de Estado el pasado 10 de octubre de 2007, busca de conformidad a lo establecido por la Constitución Política promover la prosperidad general y la convivencia pacífica.

Por otra parte este decreto viene acompañado del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia, que servira como intrumento para el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar a los Comites Regionales y Locales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desatres de herramientas que permitan coordinar y controlar los eventos que se realizan en las diferentes ciudades y municipios del territorio nacional.

El Siguiente es el texto del decreto 3888

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7º numeral 3.1 del Decreto 93 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia -inciso segundo-, establece que son fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y asegurar la convivencia pacífica, e igualmente señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia establece como fin primordial de la Policía Nacional mantener las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia convivan en paz;

Que la Ley 46 de 1988, fijó como un objetivo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de situaciones de desastre;

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos;

Que la Ley 181 de 1995, en su artículo 3º, determina que para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado velará por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos; y que el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son factores básicos para la formación integral de la persona;

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 919 de 1989, organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, que tiene entre sus objetivos integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad;

Que tanto el Decreto 919 de 1989 como el Decreto 093 de 1998 determinan que deben formularse planes nacionales de emergencia y contingencia orientados a establecer y regular la actuación de las diferentes instituciones integrantes del SNPAD contribuyendo a reducir el riesgo ante situaciones antrópicas no intencionales como son los eventos de afluencia masiva de público.

Que la elaboración, desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia es un programa de fortalecimiento derivado del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

Que corresponde a los alcaldes municipales, como primera autoridad de policía en el nivel local, dictar reglamentos secundarios o complementarios para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de policía;

Que las actividades que de manera ocasional o consuetudinaria convocan la afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, pueden potencialmente afectar a los espectadores, al medio ambiente y a las instalaciones.

Que como un mecanismo para la coordinación de prevención y atención de emergencias, se considera conveniente que cada distrito o municipio organice un Puesto de Mando Unificado —PMU- que se define como una figura flexible, en la cual, según cada tipo de situación, se privilegia que las personas y entidades de mayor capacidad y experticia realicen sus funciones al mando de las operaciones de atención.

Que en virtud de lo expresado,

DECRETA:

Artículo 1.- Adopción. Adoptase el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, aprobado mediante Acta del 12 de noviembre de 2003 del Comité Técnico Nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, cuyo texto se integra como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- Objetivo. El objetivo del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público es servir como instrumento rector para el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus efectos asociados sobre las personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este Plan se complementará con las disposiciones regionales y locales existentes.

Artículo 3.- Comisión Nacional Asesora de

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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