​​​​​​​​​​

En respuesta a sus derechos de petición, recibidos a través de los canales de atención al ciudadano, nos permitimos informar lo siguiente:

El numeral 12 del Artículo 3° de la Ley 1437 de 2012 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece como principio de las actuaciones y procedimientos administrativos el de economía en los siguientes términos:

“12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.”

En virtud del referido principio y una vez analizadas las solicitudes de los peticionarios, la entidad estima conveniente dar respuesta a los ciudadanos que se  enlistan más adelante, a través de la presente comunicación, al determinarse que la situación es la misma y por lo tanto la respuesta a su petición también es idéntica.

La Corte Constitucional en Sentencia T-466 de 2004, fijó los requisitos que debían reunirse para responder a través de un solo acto administrativo varios derechos de petición en forma conjunta y que la notificación no sea de forma individual.

Estos requisitos fueron reiterados por la suprema instancia constitucional en Sentencia T-508 de 2007, indicando que dichas exigencias son las siguientes:

  1. “Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes.

  2. Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada.

  3. Que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar, y

  4. Que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia el grupo u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.”
I.- CASO CONCRETO

MIGRANTES VENEZOLANOS QUE ELEVARON DERECHOS  DE PETICIÓN A LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
Se presentaron a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de desastres 4975 Derechos de Petición, interpuestos por ciudadanos venezolanos, con solicitudes referentes al Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos RAMV, para lo cual la entidad da respuesta atendiendo los grupos clasificados de acuerdo a las solicitudes:

1. REFERIDAS A CONSULTAS DE NÚMERO DE FORMULARIO RAMV ASIGNADOS. 

En este sentido informamos el paso para descargue del certificado RAMV correspondiente desde nuestra Página Web www.gestiondelriesgo.gov.co 
 
    • Paso 1: Click en Consultas
    • Paso 2: Click en RAMV
    • Paso 3: Ingresar con el Número de Documento 
Así mismo, en las observaciones  de los peticionarios relacionados a continuación se especifican los números de formulario a quienes así lo solicitaron. ​
 
2. NO APARECE REGISTRADO EN LA BASE DE DATOS DEL CENSO RAMV  Y/O NO PUEDE  DESCARGAR  SU  PEP DESDE LA PÁGINA WEB DE MIGRACIÓN COLOMBIA.

Al respecto se informa que esta situación por lo general se presenta cuando alguno de los datos  personales del ciudadano se encuentra mal registrado en la plataforma del censo RAMV, para lo cual, una vez verificados los datos de los peticionarios, se procedió de acuerdo con lo especificado en el punto N° 3 de esta comunicación.

Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 542 del 21 de Marzo de 2018, es preciso aclarar que la realización del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos RAMV en el territorio nacional tuvo una duración de dos meses contados entre el 06 de abril y el 08 de junio de 2018 quedando agotada la etapa de registro.
Por lo anterior confirmamos que una vez cumplida la fecha límite el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos –RAMV se encuentra cerrado. 

Es importante señalar que por parte del Gobierno Nacional no ha sido expedida ninguna reglamentación adicional, razón por la cual no es posible realizar inscripciones adicionales  a las de los ciudadanos venezolanos que ya están incluidos en la plataforma del RAMV.

En ese  sentido se invita a los ciudadanos venezolanos que no se registraron en el censo a  realizar el trámite para legalizar su situación migratoria  directamente ante  Migración Colombia.

Cabe anotar que para los ciudadanos que solicitaron información sobre requisitos  y generalidades del RAMV  se dan por atendidas sus peticiones  a través de los numerales  2 y 3 de esta comunicación.

 
3. CORRECCIÓN DE DATOS PERSONALES SOBRE LA BASE DE DATOS DEL RAMV

Con respecto a las solicitudes de corrección de datos personales  (nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y  número de identificación) para poder tramitar el Permiso Especial de Permanencia - PEP ante Migración Colombia, confirmamos que los datos fueron actualizados en la base de datos del RAMV, según el requerimiento individual de cada peticionario.

Cabe anotar que el tiempo estimado por Migración Colombia para el cargue de los ajustes correspondientes es de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la corrección; solo hasta entonces se podrá realizar el mencionado trámite.

Así mismo se debe tener en cuenta que hasta el pasado 21 de Diciembre de 2018 la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres  UNGRD recibió solicitudes de corrección de datos, en concordancia  con el cierre establecido por Migración Colombia mediante Resolución N° 10064 de 2018 para la expedición de los Permisos Especiales de Permanencia PEP.

Teniendo en cuenta que los puntos anteriormente expuestos conforman las generalidades de información requerida por los ciudadanos, queda de esta manera atendida su petición de fondo y cualquier duda o inquietud adicional deberá ser gestionada directamente por Migración Colombia de conformidad con la presente respuesta.

​​​​