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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

¿Quiénes recibirán Ayuda Humanitaria, Subsidio de Arriendo y Banco de Materiales en el departamento de Santander?

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17/03/2015 8:43
¿Quiénes recibirán Ayuda Humanitaria, Subsidio de Arriendo y Banco de Materiales en el departamento de Santander?

​Una vez consolidado el censo de afectación se determina de acuerdo con las líneas de acción estipuladas en el Plan de Acción Específico –PAE-, quiénes recibirán el  apoyo humanitario en las líneas de Ayuda Humanitaria de Emergencias, subsidio de arrendamiento y banco de materiales, en el departamento de Santander.

​Desde la UNGRD este tipo de procesos se basan bajo el principio de coordinación  y subsidiariedad estipulados en la Ley 1523 de 2012

¿Quiénes y qué tipo de ayuda recibirán las comunidades del departamento de Santander?

Una vez realizado el Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades  -EDAN-  y consolidados los datos de afectación tanto en el número de inmuebles averiados (habitables y no habitables) y destruidos, se inicia una clasificación para la entrega de estos apoyos. Las personas propietarias o poseedores de buena fe del inmueble averiado (inhabitable temporalmente) o destruido que habitan el mismo tendrían derecho a recibir  Ayudas Humanitarias de Emergencias -AHE- , Subsidio de Arrendamiento y Banco de Materiales, según sea el caso conforme al EDAN. Las personas propietarias del inmueble averiado (inhabitable temporalmente) o destruido que NO habita el mismo tendrían derecho a recibir banco de materiales. Las personas arrendatarias o tenedores simples de un inmueble averiado (inhabitable temporalmente) o destruido tendrían derecho a recibir AHE y subsidio de arrendamiento.

Clasificación de  propiedad,  posesión y tenencia

 

Los propietarios, se deben entender como la persona jurídica o persona física que cuenta con los derechos de propiedad sobre un bien. El propietario es dueño de la cosa y tiene su titularidad.

El Poseedor de buena fe, es la persona que, pudiendo ser o no el  propietario legítimo de  una cosa o bien, lo tiene en su poder. La buena fe es la conciencia de haber adquirido  el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio, no puede basarse en un error de derecho, es decir, en alegar la ignorancia de la ley.

En cuanto a la figura de tenedor simple, se refiere a las personas que ejercen la posesión sobre una cosa, reconociendo en otro la propiedad sobre ella. 

El arrendador, es el propietario del bien, es quien que se obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece.

Por su parte del arrendatario, es la persona que adquiere el derecho a usar un bien a cambio del pago de un canon. Es la persona que toma en arriendo alguna cosa.