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RUTA DE ATENCIÓN A MIGRANTES VENEZOLANOS EN COLOMBIA

Preguntas frecuentes de ciudadanos venezolanos

    • ​Estatus en Colombia para ciudadanos venezolanos​​

  1. ¿Cómo obtener la documentación necesaria para permanecer en Colombia?
  2. ¿Cuál es la manera de adquirir la nacionalidad colombiana y cuáles son los requisitos que deben seguir para adoptar la nacionalidad?
  3. ¿Cómo obtener la nacionalidad colombiana de un menor de edad nacido en Venezuela, pero con un padre o madre colombiana? 
  4. ¿En qué casos los hijos de los padres venezolanos nacidos en Colombia pueden obtener la nacionalidad colombiana?
  5. Qué tienen que hacer los venezolanos hijos de padres que eran colombianos y fallecieron en Venezuela para obtener la nacionalidad colombiana?
  6. ¿Puede un venezolano regularizar su situación migratoria a través del matrimonio o la unión marital con un colombiano/a?
  7. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en la Registraduría para sacar el Registro Civil de Nacimiento?
  8. ¿Cuál es el rol de ACNUR dentro del proceso de solicitud de refugio? 
  9. ¿Cómo puedo acceder a la reunificación familiar? ¿A qué beneficios podrían acceder? ​
    • Ayudas de Colombia a los venezolanos

  10. ¿Cuáles son las acciones humanitarias que brinda Colombia a los venezolanos y colombianos retornados? 
  11. ¿Cómo acceder a un alojamiento temporal?, ¿Dónde están ubicados?
  12. ¿Cuáles son los mecanismos de atención en salud definidos en Colombia para los migrantes en tránsito o en situación irregular?
  13. ¿Cómo se realiza la afiliación de los recién nacidos en territorio colombiano cuando los padres no están afiliados?
  14. ¿Cómo se realiza la afiliación de Población perteneciente a grupos indígenas que comparten frontera con Colombia?
  15. ¿Cómo pueden acceder en Colombia, los inmigrantes irregulares a otros servicios de salud no descritos antes?
  16. ¿Dónde puedo obtener información adicional para acceso a servicios de salud?
  17. ¿Es posible para un venezolano acceder a la aplicación de la encuesta del SISBEN?​
  18. ¿Cómo pueden acceder al servicio educativo los niños y adolescentes venezolanos? 
  19. ¿Cómo hacer para que le valgan a mi hijo los estudios cursados en Venezuela?
  20. ¿Los niños y adolescentes venezolanos irregulares en Colombia pueden acceder al sistema educativo colombiano? ​
  21. ¿Puede un joven que estaba cursando estudios universitarios en Venezuela continuar sus estudios en Colombia?​
  22. ¿Cómo homologar y/o convalidar los títulos de educación superior obtenidos en Venezuela? ​
  23. ¿Qué deben hacer los venezolanos para poder trabajar? 
  24. ¿Cuáles son los requisitos para la expedición de la visa de trabajo?​
  25. ¿Qué debe tener en cuenta una empresa o persona para contratar a un venezolano? 
  26. ¿Cómo puede un venezolano acceder a una cuenta bancaria? ​
    • ​​Otros

  27. ¿Qué debe hacer un venezolano si se siente agredido o vulnerado en sus derechos? ​
  28. ¿Cómo acudir a autoridades colombianas pidiendo protección si me siento agredido por la Fuerza Pública? 
  29. ¿Cómo se debe hacer la repatriación del cuerpo de un venezolano que murió en Colombia?




1. ¿Cómo obtener la documentación necesaria para permanecer en Colombia?

  • Para permanecer en Colombia usted debe ser tener alguno de los siguientes documentos:
    1. Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP): Se otorga al momento de sellar el pasaporte en el Puesto de Control Migratorio por el cual se ingresa a Colombia. En este PIP queda especificado el número de días que usted puede permanecer en el país. Este trámite está a cargo de Migración Colombia y no tiene ningún costo. 

En aplicación del principio de reciprocidad, los ciudadanos venezolanos podrán ingresar a Colombia sin visa, con el fin de realizar actividades no remuneradas, mediante un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).

Para realizar su ingreso al territorio nacional y poder obtener un Permiso de Ingreso y Permanencia, el ciudadano extranjero, en este caso venezolano, deberá presentar, en el Puesto de Control por el cual ingresa al país, su pasaporte válido y vigente. Vale la pena recordar que Migración Colombia cuenta con 42 Puestos de Control Migratorios entre aéreos, marítimos, terrestres y fluviales.

Al momento de realizar el proceso de control migratorio el ciudadano venezolano deberá presentar:

  • Pasaporte válido y vigente.
  • Documento que acredite el motivo de su visita, si es por una razón diferente al turismo.
  • Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación, especificando la dirección y teléfonos de contacto. Esta carta no es necesario que esté autenticada.
  • Prueba de medios suficientes de subsistencia, bien sea dinero en efectivo, tarjetas de crédito o extractos bancarios.  En la carta de invitación se puede incluir que el firmante se hace cargo de los gastos de manutención del ciudadano extranjero y anexar los extractos bancarios o de tarjeta de crédito y el pasaje de salida del país, en caso de ser necesario.
  • En caso de requerir ingresar en calidad de trabajador, estudiante o con residencia temporal o permanente, deberán presentar la visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Igualmente, podrán ingresar presentando la Cédula de Extranjería válida y vigente, expedida por Migración Colombia.

b.    Permiso Temporal de Permanencia (Prórroga): Es una extensión del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), es decir, una ampliación del tiempo dado inicialmente al momento de entrar a Colombia. Se solicita días antes de finalizar el mismo y se tramita a través de la página web de Migración Colombia. Este trámite tiene un costo que podrá consultar en: http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/tramites-2016/3283-permiso-temporal-de-permanencia

c.     Permiso Especial de Permanencia (PEP): Es una autorización especial dada a los ciudadanos venezolanos que ingresaron a Colombia por uno de los Puestos de Control Migratorio habilitados, sellando su pasaporte, antes del 2 de febrero de 2018, para que puedan permanecer y trabajar en el país hasta por 2 años. No tiene ningún costo y se solicita a través de la página web de Migración Colombia en:

http://apps.migracioncolombia.gov.co/certificadosVEN/public/permisoEspecial.jsf

El PEP es la herramienta creada por el Gobierno Nacional, con el fin de regularizar a los ciudadanos venezolanos que hayan ingresado a la República de Colombia por uno de los Puestos de Control Migratorio habilitados, sellando su pasaporte, antes del 2 de febrero de 2018.​

¿Quién puede solicitar el PEP?

·      Los ciudadanos venezolanos que hayan ingresado al territorio colombiano antes del 2 de febrero por un puesto de control migratorio habilitado sellando su pasaporte.

Requisitos expedición PEP

·      Ser ciudadano venezolano.

·      Haber ingresado al territorio colombiano antes del 2 de febrero de 2018, sellando su pasaporte en un Puesto de Control Migratorio habilitado.

·      No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

·      No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

Características

·      Es gratuito

·      El término para solicitar el PEP es del 7 de febrero de 2018 al 7 de junio de 2018

·      La vigencia del PEP es de 90 días prorrogables automáticamente hasta completar 2 años. Una vez finalizado éste término, el ciudadano venezolano deberá abandonar el país, de lo contrario incurrirá en permanencia irregular

·      Las diferentes personas jurídicas o naturales, que tengan algún tipo de vínculo (laboral, educativo, salud), están obligados a reportar al Sistema de Información y Reporte de Extranjeros SIRE, la vinculación de ciudadanos venezolanos portadores del PEP

·      Debe presentarse ante las autoridades junto con su pasaporte o documento nacional de identificación

·      En caso de pérdida, siguiendo el mismo proceso, puede solicitar, generar e imprimir una nueva copia. No obstante, se sugiere interponer denuncia por pérdida de documento, ante las autoridades competentes.

·      Si la información básica del PEP (correo electrónico, dirección, teléfono), tiene errores, usted puede ingresar nuevamente y realizar las correcciones a que haya lugar.

·      De requerir se realice corrección sobre los nombres, apellidos, sexo, número de documento de identidad, deberá acercarse a cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Migración Colombia a nivel nacional.

·      Los datos de ingreso al territorio nacional NO SON MODIFICABLES.

d.    Tarjeta De Movilidad Fronteriza (TMF): Este documento le permite ingresar, transitar y permanecer, hasta por 7 días, en las zonas delimitadas en la frontera colombiana. Esté trámite está a cargo de Migración Colombia.  Sin embargo, actualmente está suspendido el Pre Registro para la TMF.

Es el documento otorgado por la autoridad migratoria colombiana mediante el cual se autoriza a los ciudadanos venezolanos el ingreso y tránsito por zonas delimitadas en la frontera colombiana.

No es un documento de identificación y no es válido para residenciarse o trasladarse a municipios no autorizados, ni al interior del país.

Beneficiarios:

·      Pueden obtener la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, los ciudadanos nacionales venezolanos mayores de edad, así como los niños, niñas y adolescentes.

Atención:

·      El Pre Registro para la TMF se deshabilitó desde el 8 de Febrero de 2018, las personas portadoras de este documento podrán seguir haciendo uso del mismo, de acuerdo a las disposiciones establecidas por Migración Colombia.

Características:

Las características de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza son:

·      Es de carácter temporal, personal e intransferible.

·      Debe ser presentada por los ciudadanos venezolanos en los Puestos de Control Migratorio ubicados en Zona de Frontera colombo – venezolana, en los lugares determinados por la autoridad migratoria o ante requerimiento de las autoridades policivas y militares.

·      Debe ser presentada por los ciudadanos venezolanos ante las autoridades colombianas, en compañía del respectivo Documento Nacional de Identidad (cédula de identidad o acta de nacimiento).

·      Su función es única y exclusivamente, facilitar y permitir ingreso de los ciudadanos venezolanos por los Puestos de Control Migratorio habilitados por Migración Colombia en la Zona de Frontera.

·      Los ciudadanos venezolanos sólo están autorizados para usar la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, con el fin ingresar al territorio nacional y transitar, única y exclusivamente, por la Zona de Frontera.

Restricciones de la Tarjeta De Movilidad Fronteriza (TMF):

·      No es un documento de identificación. De ser requerido por las autoridades colombianas, deberá presentarse junto con el Documento Nacional de Identidad.

·      No equivale a una visa tipo M (Migrante), tipo V (Visitante) o tipo R (Residente).

·      No reemplaza el Documento Nacional de Identidad.

·      No faculta a los ciudadanos venezolanos para desplazarse a lugares diferentes a los estipulados como Zona de Frontera. El ciudadano venezolano, que se encuentre fuera de la zona de frontera habiendo ingresado con TMF, será objeto de una sanción administrativa migratoria por permanencia irregular en el territorio colombiano y en consecuencia su Tarjeta de Movilidad Fronteriza será anulada.

·      No constituye un permiso de trabajo para los ciudadanos venezolanos.

·      Solo sirve como soporte para acceder al sistema de seguridad social o de educación en el territorio colombiano, si los ministerios respectivos así lo consideran.

·      En general, no faculta a los ciudadanos venezolanos para desarrollar ningún tipo de actividad diferente al ingreso y tránsito temporal en la Zona de Frontera.

Se cancela por:

·      Cualquier tipo de alteración de la información contenida en este documento.

·      Uso indebido del documento. En este caso genera la cancelación de la Autorización del Transito Fronterizo y la retención inmediata del documento físico como prueba para el procedimiento administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones penales a que haya lugar.

·      Cometer infracciones penales, policivas y demás que se cometan a la luz de la normatividad legal del país.

·      Haber sido sujeto de medidas de deportación o expulsión.

·      Utilizar documento binacional fronterizo para realizar actividades ilícitas o fraudulentas.

·      Incurrir en actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición del documento binacional fronterizo.

·      Incurrir en permanencia irregular (salir de la zona de frontera establecida e ingresar al territorio nacional con el documento binacional, omitiendo el control migratorio)

·      Haber ingresado al territorio nacional por pasos irregulares.

·      Facilitar la Tarjeta de Movilidad Fronteriza para que sea utilizada por otra persona, que no sea el titular del documento.

·      Incumplir de forma reiterada con alguno de los deberes establecidos en la normatividad migratoria vigente o medie prueba de la perdida de las condiciones de uso para acceder a este documento.

·      Desarrollar actividades remuneradas, profesión, ocupación u oficio, sin estar autorizado para ello.

·      Registrar informes o sanciones administrativas, judiciales o policivas de parte de las entidades competentes presentes en las zonas de frontera, que determinen el desarrollo actividades irregulares o afectación de la convivencia social y el orden público en el territorio nacional.

·      Los demás casos que sean reglamentados por la Autoridad Migratoria.

Tiempo de permanencia en Colombia:

·      La finalidad de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF, es realizar el tránsito circunstancial dentro de las zonas de frontera establecidas, dentro de una permanencia no mayor a siete (7) díascontinuos.

Tiempo de vigencia TMF:

·      Dos (2) años a partir de la fecha de expedición.

En caso de pérdida o extravío

·      Debe volver a imprimir la Constancia de Pre-registro remitida al correo electrónico. Por lo tanto, se sugiere no eliminar el archivo y guardar la constancia para posteriores impresiones dentro de la vigencia de mismo.

e.    Cédula de Extranjería (CE): Usted debe tramitar este documento si posee una visa superior a 3 meses. Se debe solicitar luego de registrar su visa ante la autoridad migratoria colombiana, en cualquiera de los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios. Este trámite tiene un costo que podrá consultar en el siguiente link: https://www.sivirtual.gov.co/es/web/guest/8/-/tramite/T703
Migración Colombia expedirá la Cédula de Extranjería acorde con la visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al ciudadano extranjero.
Este trámite deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al Territorio Nacional o la expedición de la visa de ser el caso.
Para solicitar la cédula de extranjería por primera vez, por favor acérquese a cualquiera de nuestros 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional, el más cercano a su ubicación, presentando:

  • Pasaporte vigente con la visa estampada en el mismo.
  • 1 fotocopia de los datos biográficos del pasaporte.
  • Recibo Oficial de Caja, con código de barras, por $190.000 (para los ciudadanos ecuatorianos, el costo es de US$5.oo), debidamente cancelado en el Banco de Occidente o en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios con tarjeta débito o crédito.
    • Este recibo le será entregado al inicio del trámite en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios, para poder realizar el pago. No se acepta el pago en otros recibos.
  • Formato Único de Trámites, el cual podrá diligenciar en nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co
    • No olvide presentar en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios, el número de trámite que le arroja el sistema.
    1. Pasaporte: El Gobierno colombiano a través de la Cancillería expide pasaportes sólo a ciudadanos colombianos. Los ciudadanos venezolanos que quieran solicitar un pasaporte venezolanos, tendrán que acercarse a alguno de los Consulados venezolanos en Colombia.
       
    2. Visa: La visa es la autorización que da el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional. Los nacionales venezolanos pueden presentar solicitudes sobre cualquiera de los tipos de visa contemplados en la Resolución 6045 el 2 de agosto de 2017, donde encontrarán plenamente descritos las características y requisitos exigidos para cada una de las visas, de acuerdo a la actividad que el extranjero vaya a realizar en Colombia y el ánimo de permanencia en el territorio nacional. Estas categorías son:
       
    • Visa de Visitante: Se otorga al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en Colombia sin intención de establecerse en el país. En este tipo de visa se podría eventualmente, y de forma discrecional, otorgar un permiso de trabajo por una vigencia de hasta dos años, dependiendo de la actividad y del resultado del estudio discrecional de la solicitud de la visa.
       
    • Visa de Migrante: Se otorga al extranjero que desee ingresar y permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse en Colombia, que aún no cumpla con las condiciones especiales para aspirar al visado de residente. En este tipo de visa se podría eventualmente y, de forma discrecional otorgar, un permiso de trabajo por una vigencia de hasta tres años, dependiendo de la actividad y del resultado del estudio discrecional de la solicitud de la visa.
       
    • Visa de Residente: Se otorga al extranjero que desee ingresar y permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en Colombia. Su vigencia es indefinida, tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

      Nota: La información relativa a las visas colombianas se encuentra publicada en la página web del Ministerio, en cuyo apartado electrónico de ´visas´ y la guía ABC, el extranjero podrá resolver sus inquietudes y consultar los costos antes de aplicar a algún tipo de visa.


      Requisitos generales:  
  • Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica través de la página web de la Cancillería.
  • Presentar pasaporte vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
  • Aportar copia de la página principal del pasaporte, donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular.
  • Copia del documento que demuestre su regularidad migratoria en el país donde se encuentra solicitando la visa.
  • Adicionalmente, además de los requisitos generales, el extranjero debe aportar los requisitos específicos según la condición e intención del extranjero con interés en permanecer en Colombia.

Para ampliar la información puede ingresar al enlace:

http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa

En todo caso, el extranjero que desee solicitar una visa debe hacerlo de manera electrónica en la aplicación dispuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del siguiente enlace:  https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml y continuar con el procedimiento bien sea en la Oficina de Visas en Bogotá, ubicada en la Avenida 19 No. 98 – 03 edificio Torre 100 piso 3, o bien en los Consulados de Colombia en el Exterior los cuales puede consultar a través del siguiente enlace:

https://tramites.cancilleria.gov.co/ciudadano/directorio/Misiones/enExterior.aspx .

Aspectos importantes a tener en cuenta:

·      Se podrá solicitar documentación adicional así, como realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente.

·      Los documentos que se presenten diferentes a documentos de identidad o viaje, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud.

·      Todo documento emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

·      El permiso de trabajo que podrán tener algunas visas se entiende sin perjuicio de las normas generales que regulan el trabajo y no libera al extranjero ni al empleador o contratante, de cumplir con los requisitos específicos de ley, reglamento o manual para el ejercicio de cada profesión u oficio, especialmente de profesiones reguladas.

·      El lleno de los requisitos establecidos es la base al estudio de fondo de la solicitud de visa. No obstante, la presentación de la totalidad de requisitos no tiene por consecuencia automática el otorgamiento de la visa.

Costos:

·      Al hacer una solicitud de visa se debe pagar un valor correspondiente al estudio y análisis de esta solicitud y en caso de que la visa sea aprobada se debe cancelar el valor correspondiente a la visa, conforme a los siguientes costos:

CLASE DE VISAEN DOLARES​
VISITANTE ESTUDIO VISA
TRÁNSITO AEROPORTUARIO5267
TURISMO5282
GESTIONES DE NEGOCIOS52245
INTERCAMBIO ACADÉMICO, ESTUDIOS EN ARTE U OFICIOS Y POSTGRADOS1651
TRATAMIENTO MÉDICO Y ACOMPAÑANTE52170
TRAMITES ADMINISTRATIVOS / JUDICIALES52170
TRIPULANTE DE EMBARCACIÓN O EN PLATAFORMA COSTERA52170
PARTICIPANTE DE EVENTO52170
PASANTE / PRACTICANTE52170
VOLUNTARIO52170
PRODUCCION AUDIOVISUAL Y/O DIGITAL52170
CUBRIMIENTO PERIODISTICO52170
PRESTADOR DE SERVICIOS TEMPORALES52170
TRANSFERENCIA INTRACORPORATIVA52245
OFICIAL O REPRESENTATE COMERCIAL DE GOBIERNO EXTRANJERO52245
PROGRAMA VACACIONES-TRABAJO00
CASOS NO PREVISTOS52170
CORTESIA00
MIGRANTE   
CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO52230
PADRE O HIJO DE NACIONAL COLOMBIANO POR ADOPCIÓN52230
ACUERDO MERCOSUR52230
REFUGIADO00
TRABAJADOR52230
SOCIO/ PROPIETARIO52230
EJERCER PROFESIÓN O ACTIVIDAD INDEPENDIENTE52230
RELIGIOSO52230​
ESTUDIANTES DE PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA Y PREGRADO1651
INVERSIÒN INMOBILIARIA52230
PENSIONADO O RENTISTA52230
RESIDENTE52391
TRASPASO DE VISA5252


En Colombia, el pago debe realizarse en efectivo y en pesos colombianos conforme a la tasa de cambio establecida cuatrimestralmente mediante resolución ministerial.

Para conocer las formas y medios de pago en el exterior, contacte la Oficina Consular de su interés.​

Para mayor información puede consultar en el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/costos-medios-pago-oficinas-atencion



2. ¿Cuál es la manera de adquirir la nacionalidad colombiana y cuáles son los requisitos que deben seguir para adoptar la nacionalidad?

    • Se puede adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento o por adopción. La información de los requisitos, costos y trámites respectivos podrá consultarlos en www.cancilleria.gov.co
       
  • Nacionalidad por nacimiento: Esta se tramita ante la Registraduría Nacional. Tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento:
    • Los venezolanos que tengan padre o madre colombianos.
    • Los venezolanos que tengan padre o madre extranjeros y que alguno de ellos estuviere domiciliado en Colombia al momento del nacimiento.
    • Los venezolanos que tengan padre o madre colombianos y que se hayan registrado en un Consulado de Colombia en el exterior.
  • Nacionalidad por adopción: Se tramita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería). Tienen derecho a la nacionalidad colombiana por adopción:
    • Aquel venezolano que sea titular de una visa de residente y cumpla con el término de domicilio de un (1) año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud y contados desde la fecha de expedición de la visa de residente y que cumpla con los demás requisitos establecidos para obtenerla. Cabe señalar que el término mencionado empieza a contarse desde la expedición de la visa de residente.

Deberá realizar la solicitud a través de la página www.cancilleria.gov.co donde podrá seleccionar la opción de "Trámites y servicios" y posteriormente "nacionalidad". Lo anterior, de conformidad con los dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia. Para tal efecto los requisitos que deberá presentar para iniciar el trámite de nacionalidad colombiana son:

  • Memorial dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando la nacionalidad colombiana, con su respectiva motivación, el cual deberá indicar lo siguiente:
  • Fotocopia de la Cédula de Extranjería, Visa de Residente y pasaporte de su país de origen, es importante aclarar que estos documentos deben ser vigente.
  • Acreditación de actividad, profesión u oficio.
  • Registro civil de matrimonio si es casado con colombiana, o prueba de la unión marital de hecho. Si tuviere hijos de nacionalidad colombiana, deberá presentar los respectivos registros civiles de nacimiento.
  • Acreditar conocimientos básicos de Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de Colombia y castellano. Los exámenes deberán ser presentados en la respectiva Gobernación del lugar de su domicilio, previa solicitud de este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005. Se exceptúan de este requisito quienes comprueben haber obtenido título de bachiller o universitario en Colombia, y las personas mayores de 65 años. La homologación de títulos universitarios no exime de la prueba de conocimientos.
  • Una (01) foto para documento, fondo blanco o azul, tamaño 4x5cms, en formato jpeg.​

Costo y pago:

  • Actualmente el costo del trámite es de $700.000 por solicitud.
  • Para realizar el pago por concepto del trámite de nacionalidad por adopción, este proceso puede llevarse a cabo:
    • ​O   A través del vínculo en la plataforma virtual cuando se esté adelantando el trámite en línea.
    • O pago en sucursal en Colombia o Cajero Servibanca; en este caso, el sistema virtual arrojará una referencia única de pago, la cual estará resaltada en color amarillo. Con esa referencia deberá dirigirse únicamente al Banco GNB Sudameris, donde relacionará el código de referencia ante el cajero y pagará el valor de $700.000.​

3. ¿Cómo obtener la nacionalidad colombiana de un menor de edad nacido en Venezuela, pero con un padre o madre colombiana?

  • La persona que es hijo de un colombiano ya es nacional colombiana. La nacionalidad se demuestra con el registro civil para menores de 7 años, con la tarjeta de identidad para las personas entre 7 y 17 años, y para los mayores de edad con cédula de ciudadanía.
  • Si no tiene alguno de estos documentos, deberá tramitarlos a través de la Registraduría Nacional. https://wsr.registraduria.gov.co/-Medidas-excepcionales-Caso,4162-.html

4. ¿En qué casos los hijos de los padres venezolanos nacidos en Colombia pueden obtener la nacionalidad colombiana?

  • Para acceder a la nacionalidad colombiana es necesario que los padres demuestren la calidad de residencia con la que se encuentran en Colombia. Para esto deben contar con las visas establecidas por la Cancillería para tal efecto.
  • Al momento del nacimiento los padres deben tener regularizada su situación en el país para que el registro civil de nacimiento tenga la frase "Válido para demostrar nacionalidad" en el espacio de notas.
     

5. ¿Qué tienen que hacer los venezolanos hijos de padres que eran colombianos y fallecieron en Venezuela para obtener la nacionalidad colombiana?

  • ​Estas personas deben demostrar que sus padres eran nacionales colombianos presentando la cédula de ciudadanía. Si quizá los padres eran menores de edad deben demostrar la nacionalidad con la tarjeta de identidad. 

6. ¿Puede un venezolano regularizar su situación migratoria a través del matrimonio o la unión marital con un colombiano/a?

  • Un extranjero que sea cónyuge o compañero permanente de un colombiano no adquiere de forma automática un estatus o regularización migratoria en Colombia.
  • Para acceder a una visa de Migrante como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, debe realizarse la solicitud de visa a través de la Cancillería en el siguiente enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml presentando los requisitos generales y específicos para este tipo de visa.
  • Puede consultar los requisitos en la página web de la Cancillería en el enlace: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa
  • De detectarse matrimonios o uniones permanentes arregladas con el único propósito de obtener un visado, se procedería con la negación de la solicitud de la visa y/o con las medidas administrativas correspondientes en materia de control migratorio, las cuales podrían ir desde la imposición de sanciones y multas hasta la deportación o expulsión, o, en el ámbito penal, la eventual imputación de cargos por falsedad en documento privado.

7. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en la Registraduría para sacar el Registro Civil de Nacimiento?

  • Podrán solicitar la inscripción en el registro civil el padre debidamente identificado, la madre debidamente identificada, o los demás ascendientes del menor.
  • En el caso de personas nacidas en Venezuela que son hijos de padres colombianos, se procede de la siguiente manera:
    • Menores de 7 años: Debe presentar el registro civil venezolano debidamente apostillado, en caso de no contar con este documento apostillado, podrá solicitar la inscripción mediante la presentación de dos testigos hábiles que declararán bajo juramento haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento de la persona que requiera ser inscrita. Además, debe presentar una copia del registro civil de nacimiento sin apostillar. El trámite se puede realizar en cualquier oficina registral en Colombia.
    • Mayores de 7 años: Se realiza con el cumplimiento de los mismos requisitos, pero la inscripción se debe adelantar únicamente a través de los registradores especiales de cada departamento y excepcionalmente en las registradurías municipales de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, Herrán, Puerto Santander, Ragonvalia, San Cayetano, y Tibú, en Norte de Santander. Además, en la Registraduría Auxiliar 04 de Barranquilla y en Bogotá, en las registradurías auxiliares de Chapinero, Teusaquillo, Suba Niza, Antonio Nariño y Ciudad Bolívar.
       

8. ¿Cuál es el rol de ACNUR dentro del proceso de solicitud de refugio?

  • El ACNUR trabaja para garantizar que toda persona que haya huido de su país de origen por motivos fundados pueda ejercer el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, encontrar protección en otro país y regresar voluntariamente a su país de origen.
  • En Colombia, ACNUR orienta a las personas que se encuentran en necesidad de protección internacional y requieren solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, bajo el procedimiento establecido en el Decreto 1067 de 2015 y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
     

9. ¿Cómo puedo acceder a la reunificación familiar? ¿A qué beneficios podrían acceder?

  • ​​La norma migratoria colombiana contempla diferentes posibilidades para la reunificación familiar:
    • Un extranjero que sea cónyuge o compañero permanente de un colombiano puede solicitar la visa de Migrante, o el extranjero en condición de padre o madre de nacional colombiano puede solicitar visa de Residente, en ambas posibilidades se cuenta con el beneficio de incluir la autorización de trabajar y estudiar en el país.
    • Igualmente, los miembros extranjeros del núcleo familiar, dependientes económicos de un extranjero titular de una visa Migrante o Residente, podrían solicitar esos mismos tipos de visa en calidad de beneficiarios, entendiendo como miembros del núcleo familiar el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres cuando dependan económicamente de él, los hijos menores de veinticinco (25) años, o mayores de esta edad cuando tengan una discapacidad que les impida tener independencia económica. La visa otorgada en calidad de beneficiario no permite trabajar, pero sí permite estudiar. 

10. ¿Cuáles son las acciones humanitarias que brinda Colombia a los venezolanos y colombianos retornado

  • Las acciones humanitarias, que Colombia brinda a los venezolanos y colombianos retornados, a través de la Cruz Roja Colombiana y la Defensa Civil Colombiana son:
    • Entrega de refrigerios e hidratación
    • Traslado de pacientes, consultas médicas y primeros auxilios
    • Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad
    • Entrega de Kits alimentarios, kits de aseo e higiene personal
    • Entrega de Kits de abrigo
    • Apoyo Psicosocial
    • Restablecimiento de Contactos Familiares -RCF-

​11. ¿Cómo acceder a un alojamiento temporal?, ¿Dónde están ubicados?


  • En el Puente Internacional Simón Bolívar están ubicados los puntos de información de la Cruz Roja Colombiana y la Defensa Civil Colombiana, ahí los migrantes venezolanos con paso transitorio por Colombia pueden solicitar traslado al Centro de Atención Transitoria al Migrante ubicado en el Municipio de Villa del Rosario. Su permanencia debe ser máximo por 2 noches.
    • Alojamientos Temporales disponibles:
    • Norte de Santander 

      Cúcuta
      • Centro de Migración (Administrado por los Scalabrinianos) Cúcuta
        Capacidad: 300 personas
         
      • Hotel AMARUC: Cúcuta
        Capacidad: 100 personas 

        Villa del Rosario
      • Centro de Atención Transitoria al Migrante Villa del Rosario
        Capacidad: 240 personas.

12. ¿Cuáles son los mecanismos de atención en salud definidos en Colombia para los migrantes en tránsito o en situación irregular?​

  • ​Podrán acceder a los servicios de urgencias de las IPS en todo el país. No requiere para ello la presentación de ningún documento (En caso de tenerlo debe presentarlo, lo cual no implica procesos de reporte con entidades migratorias).
  • Podrán acceder a la oferta de intervenciones colectivas las cuales son programadas en el territorio en articulación con la secretaría de salud del municipio o distrito con la Empresa Social del Estado (ESE) o el operador de dichas intervenciones en el territorio.
  • Así mismo, podrá conocer y acceder a la oferta de otros actores en el territorio (ONG, fundaciones, organismos internacionales, etc.) que disponen escenarios o acciones para población vulnerable o población específicamente inmigrante, en coordinación con las secretarías de salud del municipio o distrito.

13. ¿Cómo se realiza la afiliación de los recién nacidos en territorio colombiano cuando los padres no están afiliados?

  • En el caso que ninguno de los dos padres se encuentre afiliado al SGSS, y no cuente con documentos válidos para la afiliación; la IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud), inscribirá en coordinación con la secretaría de salud al recién nacido en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio – con el certificado de nacido vivo expedido por la IPS. Una vez los padres se afilien al SGSSS, el menor integrará el respectivo núcleo familiar.
  • Los padres del recién nacido deberán declarar por escrito ante la institución prestadora de servicios de Salud (IPS) que no cuentan con encuesta SISBEN y que no tienen capacidad de pago.

14. ¿Cómo se realiza la afiliación de Población perteneciente a grupos indígenas que comparten frontera con Colombia?

  • ​En tanto sean reconocidos por la autoridad indígena de la comunidad o pueblo en Colombia, y hagan parte del auto censo registrado ante Ministerio del Interior, deberán ser inscritos por medio de listado censal para su afiliación al Régimen Subsidiado como población especial.

15. ​¿Cómo pueden acceder en Colombia, los inmigrantes irregulares a otros servicios de salud no descritos antes?

  • Más allá de lo contemplado en materia de atención de urgencias e incluso respecto de algunas acciones colectivas, no se ha previsto por parte del SGSSS, una cobertura especial para los extranjeros que se encuentren de paso en el país, razón por la cual, al momento de ingresar deberán contar con una póliza de salud que ampare la cobertura ante cualquier contingencia derivada por este tema; de lo contrario, la prestación del servicio de salud debe ser sufragada con sus propios recursos.   

16. ¿Dónde puedo obtener información adicional para acceso a servicios de salud?

17. ¿Es posible para un venezolano acceder a la aplicación de la encuesta del SISBEN?

  • La encuesta SISBEN se puede aplicar a los extranjeros que se encuentren de manera regular en Colombia, no es aplicable para personas en situación irregular en cuanto a su estatus migratorio. El Departamento de Planeación Nacional (DPN), definió unas orientaciones para incorporar en la encuesta SISBEN a las personas extranjeras.
  • https://www.sisben.gov.co/Paginas/preguntasfrecuentes7.aspx.

18. ¿Cómo pueden acceder al servicio educativo los niños y adolescentes venezolanos?

  • Los niños, niñas y adolescentes (NNA) procedentes de Venezuela lo único que debe hacer para el acceso a la educación preescolar, básica y media es que el padre de familia del estudiante se acerque a la institución educativa o a la secretaría de educación donde se encuentre para solicitar un cupo. El registro de los estudiantes en el Sistema de Matriculas Estudiantil (SIMAT) dependerá de si se cuenta o no con la documentación legal por parte del estudiante.
    • Si el estudiante venezolano cuenta con su situación migratoria legalizada deberá registrarse con su Cédula de Extranjería - CE.
    • Si el estudiante de nacionalidad venezolana cuenta con el Permiso Especial de Permanencia –PEP expedido por Migración Colombia deberá ser registrado con este documento.
    • Si el estudiante venezolano no cuenta con un documento de identificación válido en Colombia, este deberá ser registrado con tipo de documento: Número Establecido por la Secretaría- NES. Es necesario aclarar que los padres de familia deben avanzar en todas las gestiones necesarias orientadas a normalizar la situación migratoria de los menores, de tal forma que una vez han logrado obtener este tipo de documentación, puedan remitirla a la institución educativa para normalizar la condición del estudiante ante el sistema educativo.
  • Una vez matriculado, el rector de la institución educativa deberá, dentro de los 30 días calendario siguiente a la matrícula, realizar el reporte de este estudiante en Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros -SIRE de Migración Colombia.

19. ¿Cómo hacer para que le valgan a mi hijo los estudios cursados en Venezuela?

  • En el caso que el padre de familia y/o acudiente tenga documentos y/o certificados, debidamente legalizados y apostillados, que demuestren la terminación y aprobación de los estudios de preescolar, básica y media realizados por el estudiante en Venezuela, deberá solicitar en un plazo no mayor a seis (6) meses la solicitud de Convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.
  • En el caso de que los estudios no se encuentren debidamente legalizados, el establecimiento educativo receptor deberá efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas. 

20. ¿Los niños y adolescentes venezolanos irregulares en Colombia pueden acceder al sistema educativo colombiano?

  • Dado que gran parte los menores venezolanos no cuentan con un documento de identidad válido en Colombia (cédula de extranjería) para realizar sus estudios, el Ministerio de Educación ha orientado a las entidades territoriales certificadas en educación, para que estos sean matriculados con el código NES.
  • Se aclara que si bien la educación se concibe como un derecho, el mismo también involucra un deber a cargo de la familia, quienes deberán hacer las gestiones necesarias para normalizar el estatus migratorio de sus hijos y así, normalizar su condición en el sistema educativo.

21. ¿Puede un joven que estaba cursando estudios universitarios en Venezuela continuar sus estudios en Colombia?

  • Un joven que estaba cursando estudios universitarios en Venezuela SI puede continuar sus estudios en Colombia. Este proceso dependerá de la Institución de Educación Superior en donde se quiera continuar con los estudios, quién de acuerdo a sus estatutos y reglamento interno, determinará las condiciones para ello. Esto quiere decir que la solicitud de homologación se llevará a cabo de acuerdo al proceso de admisión de cada institución.
  • Una vez finalizado el proceso, la Institución de Educación Superior determina cuáles créditos y/o materias son homologados y los que restan para la obtención del título y así continuar con el ciclo formación correspondiente. 

22. ¿Cómo homologar y/o convalidar los títulos de educación superior obtenidos en Venezuela?

  • La homologación es el reconocimiento que las instituciones de educación superior colombianas en el marco de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política y en la Ley 30 de 1992, otorgan a los estudios parciales realizados en una institución de educación superior nacional o extranjera con el fin de dar continuidad a estudios superiores (pregrado o posgrado).
  • De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 962 de 2005, la homologación de estudios parciales cursados en el exterior será realizada directamente por la institución de educación superior en la que el interesado desee continuar sus estudios, siempre y cuando existan los convenios de homologación. En ese sentido, el interesado debe consultar los estatutos y reglamentos específicos de la Institución para conocer el procedimiento a seguir.
  • Por otra parte, la convalidación es el reconocimiento que el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional, efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una institución de educación superior extranjera, legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior.

            Para adelantar el trámite de convalidación de un título de pregrado, los documentos     generales a aportar son los siguientes:

  1. Formato de solicitud diligenciado en debida forma, según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.
  2. Original o fotocopia del diploma del título, sello de apostilla o legalización por vía diplomática del documento. Si el documento está en idioma distinto al castellano debe tener la traducción por traductor oficial la cual no requiere apostilla.
  3. Original o fotocopia del certificado de calificaciones, sello de apostilla o legalización por vía diplomática del documento. Si el documento está en idioma distinto al castellano debe tener la traducción por traductor oficial la cual no requiere apostilla.
  4. Original o fotocopia del certificado de programa académico, el cual debe corresponder con lo plasmado en el certificado de calificaciones. Si excepcionalmente la institución formadora no emite esta clase de certificados, es posible presentar un documento oficial emitido por la institución en el que se describa la manera cómo se desarrolló el programa. Si el documento está en idioma distinto al castellano debe tener la traducción por traductor oficial la cual no requiere apostilla.
  5. Cédula de ciudadanía para nacionales, pasaporte o cédula de extranjería para extranjeros.

            Para Programas de Posgrado (Maestría o Doctorado) los documentos generales a aportar son los siguientes:

  1. Fotocopia del título de pregrado otorgado por la institución de educación superior aprobada en Colombia o indicar el número de la resolución de convalidación otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, si el título fue obtenido en el extranjero. Recuerde que no se admiten solicitudes simultáneas de convalidación del título de pregrado y posgrado.
  2. Formato de resumen o Formato de Productos de Investigación que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Educación Nacional – convalidaciones superior.  

    Para más información, pueden consular la Resolución 20797 del 09 de octubre de 2017, ver en el siguiente link:

https://www.mineducacion.gov.co/portal/convalidaciones/Convalidaciones-Educacion-Superior/350670:Conozca-el-proceso

23. ¿Qué deben hacer los venezolanos para poder trabajar?

  • Los ciudadanos venezolanos podrán trabajar en Colombia si tienen una visa que se los permita o el Permiso Especial de Permanencia (PEP).
  • Los ciudadanos venezolanos, si así lo desean, podrán tramitar ante la Cancillería una visa de trabajo, que es un documento que se deriva de un contrato laboral y no al revés.  

    Para trabajar con Visa deberá:
  • Si no es portador del PEP, deberá solicitar una visa que lo autorice para ejercer esa profesión, ocupación, actividad u oficio. La solicitud la deberá hacer ante las oficinas consulares si está fuera de Colombia, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, si está en el país.
  • Registrar la visa en Migración Colombia dentro de los 15 días calendario siguientes al ingreso al país.
  • Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses, deberá tramitar, ante Migración Colombia, la Cédula de Extranjería.

    Para trabajar con PEP deberá:
  • El Permiso Especial de Permanencia PEP, le permitirá ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país no regulada, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral.
  • El PEP se podrá solicitar ante Migración Colombia si el venezolano cumple con la totalidad de los requisitos para la expedición del mismo.
  • El PEP no es un visa y tiene una vigencia de 2 años a partir de su expedición

24. ¿Cuáles son los requisitos para la expedición de la visa de trabajo?

  • Si el ciudadano venezolano tiene Permiso Especial de Permanencia, la empresa puede contratarlo con ese documento de identificación.
  • En el caso que la empresa tenga la intención de contratar al ciudadano venezolano debe gestionarse la correspondiente Visa de Trabajo en el Ministerio de Relaciones exteriores en Bogotá D.C.
  • Para mayor información puede consultar la página web:

    http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas

25. ¿Qué debe tener en cuenta una empresa o persona para contratar a un venezolano?

  • Las empresas o personas naturales que deseen contratar un ciudadano venezolano deberán exigirle:
    • La presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de la visa.
    • En caso de que el ciudadano venezolano no cuente con una visa, podrá presentar el Permiso Especial de Permanencia (PEP).
    • Para visas con una vigencia superior a tres (3) meses se deberá presentar la cedula de extranjería, expedida por Migración Colombia.
  • Así mismo, la empresa o persona que contrate un ciudadano venezolano deberá realizar el reporte de su contratación ante Migración Colombia, ingresando la información a la plataforma SIRE, de esta entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio o terminación del vínculo.
  • Atención: Los ciudadanos venezolanos que no cuenten con una visa de trabajo o el Permiso Especial de Permanencia (PEP), no podrán ejercer actividades remuneradas dentro del territorio nacional.

​26. ¿Cómo puede un venezolano acceder a una cuenta bancaria? ​

  • Los ciudadanos venezolanos portadores de visa y cédula de extranjería podrán abrir una cuenta bancaria presentando estos documentos ante la entidad correspondiente.
  • Los ciudadanos venezolanos portadores del Permiso Especial de Permanencia (PEP), podrán abrir una cuenta bancaria presentando este documento en compañía del pasaporte o de su cédula.
  • La apertura o no de una cuenta bancaria es potestativo de la entidad.

27. ¿Qué debe hacer un venezolano si se siente agredido o vulnerado en sus derechos?

  • Deberán dirigirse al Ministerio Público, es decir, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y/o a las personerías municipales y presentar la respectiva queja contra la entidad del Estado o particular que presta servicios públicos de los que se presuma está vulnerando el derecho.

28. ¿Cómo acudir a autoridades colombianas pidiendo protección si me siento agredido por la Fuerza Pública?

  • Si se llegase a dar algún tipo de agresión por parte de un miembro de la Fuerza Pública, se estaría incurriendo en una falta disciplinaria. En este caso, puede dirigirse a la personería municipal del municipio donde tuvo lugar la presunta agresión, allí puede instaurar su queja. En caso de que esta no sea competencia de la personería, se dará traslado de la misma a la Procuraduría General de la Nación.

​29. ¿Cómo se debe hacer la repatriación del cuerpo de un venezolano que murió en Colombia?

  • La repatriación la tendrán que tramitar a través de un algún Consulado venezolano en Colombia.