Las acciones adelantadas por estos abogados, serán denunciadas ante el Consejo Superior de la Judicatura al configurarse las mismas como posibles faltas contra la dignidad de la profesión, concretamente establecidas en el numeral 7° del artículo 30 del Código Disciplinario del Abogado que establece como infracción “Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección”
Formatos que están siendo distribuidos para recoger información personal de afectados que habitan actualmente los albergues