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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Aplicación Decreto 2157 de 2017

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26/09/2021 17:26
Aplicación Decreto 2157 de 2017
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Aplicación Decreto 2157 de 2017
Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas


Lo que usted debe saber…


1. ¿Qué es el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas?


En el Artículo 2.3.1.5.2.1 del Decreto 2157 de 2017 se establece que el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), es el instrumento mediante el cual las empresas del sector público y privado deben identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actuales y futuras) de sus instalaciones y aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno. Así mismo, este Plan les permite dar respuesta a los desastres que puedan presentarse en su organización o áreas de influencia.

El decreto establece que el diseño e implementación de los planes es obligatorio para cualquier entidad pública y privada que desarrolle actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos o que puedan significar riesgo de desastre para su entorno debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socionatural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional. Según esto, su aplicabilidad se debe definir mediante un análisis específico de riesgos, a través del cual se diseñan e implementan las medidas de reducción del riesgo y los planes de emergencia y contingencia que serán de obligatorio cumplimiento.

Cada entidad pública y privada debe realizar un análisis específico de riesgos para determinar su aplicabilidad, teniendo en cuenta su actividad o el sector económico al que pertenezca.

En el caso de las empresas que prestan un servicio público y adicionalmente su actividad es potencialmente generadora de riesgo de desastres, el decreto es de obligatorio cumplimiento.

Cabe resaltar que se debe tener en cuenta la Ley 1523 de 2012 como marco normativo para la implementación de este decreto.


2. ¿Qué alcance tiene el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas?


El alcance del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) debe estar acorde con los posibles efectos que puedan generar riesgos actuales y futuros identificados para proteger a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y la sostenibilidad de las empresas.

Según el Artículo 2.3.1.5.1.1.2 (alcance), el Plan incluye, entre otros aspectos, el análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socionatural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia o de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad.

Con base en ello, se deben diseñar e implementar medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación de un Plan de Emergencia y Contingencia.

En el Artículo 2.3.1.5.1.2.1 (ámbito de aplicación), se establece que el decreto aplica a todas las entidades públicas y privadas que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores, desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socionatural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional.

3. ¿El Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas debe contener un Plan de Emergencia y Contingencia?


El Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) se complementa con el Plan de Contingencias.

De ahí que, según el decreto, el Plan de Emergencias forma parte integral del PGRDEPP, por lo que se debe formular un Plan completo que incluya en el componente de manejo de desastres el Plan de Emergencias y Contingencias.​