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​El máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, reiteró que los jueces de El Banco Magdalena, desconocieron la sentencia T – 648 de 2013, proferida por la Corte Constitucional y la resolución 840 de 2014 que expidió la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para rehacer la actuación administrativa a la que debían acogerse los municipios para que los damnificados accedieran a la ayuda, conforme a la orden de la Corte.

De esta forma, se ratifica lo expresado por la UNGRD en los diferentes despachos judiciales, en los cuales han pretendido tramitar desacatos de fallos de tutela sin tener en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional, lo que ha generado la protección de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales pretendían ser reconocidos sin el lleno de los requisitos de ley.

Tan sólo para el caso del Banco Magdalena, esta decisión a favor de la Entidad, implica el ahorro de más de 7 mil millones de pesos para el Estado y la evidencia tangible al respecto de la responsabilidad y voluntad del Director de la UNGRD, de hacer entrega de dichos subsidios únicamente a las personas que realmente resultaron afectadas y cumplieron con todos los requisitos para solicitar dicho trámite de ayuda. 

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​La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 26 de marzo del presente año, confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, a través del cual tutelaron los derechos fundamentales del Director General de la UNGRD, Carlos Iván Márquez Pérez, revocando las decisiones adoptadas por los jueces del Municipio del Banco Magdalena, a través de las cuales se había ordenado el arresto del Director General de esta institución, en razón de supuestos desacatos de órdenes de tutela por medio de las cuales se había ordenado el reconocimientos de la Ayuda Humanitaria de hasta $1.500.000 para las personas damnificadas resultantes de la Segunda Temporada de Lluvias del año 2011.

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